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CÓDIGO DE ÉTICA
INTRODUCCIÓN
El Código de Ética del Colegio de Pedagogos del Estado de Chiapas, tiene como propósito el de constituirse en un marco referencial que defina el pensamiento y la actividad de los Pedagogos, esta referencia ética constituye un esfuerzo de transparentar las acciones profesionales en su interacción social, ampliando su capacidad para resolver problemas en el área educativa, así como su prestigio social como profesional de la educación.
La construcción de este documento, tiene como base el prototipo de Código de Ética, sugerido por la Dirección de Profesiones de la Secretaria de Educación Publica, y por la Secretaria de Educación del Estado de Chiapas para todos los Colegios de Profesionistas, una vez analizado, interpretado y valorado su aplicación práctica hemos decidido utilizarlo, haciendo pequeñas adaptaciones donde se subraya la acción de los pedagogos.
Nuestro Código de Ética es de carácter obligatorio para todos los asociados al Colegio de Pedagogos del Estado de Chiapas, el cual deberán juramentar en ceremonia pública en asamblea ordinaria o extraordinaria en su caso. También puede ser aplicable a los egresados de las Escuelas de Educación Superior que desarrollan la Licenciatura en Pedagogía, pero en este caso sugerimos dos pasos fundamentales. El primero que dicho Código sea aprobado por los Consejos Técnicos o equivalentes respectivos, y segundo que los egresados reciban un curso de capacitación previo al juramento.
Como toda obra, este Código es susceptible de perfeccionamiento, para ello, y con el afán de reconocer mejor sus alcances se evaluara cada dos años a partir de esta fecha.
Atentamente:
“La educación como Practica de la Libertad”
Tuxtla Gutiérrez Chiapas a 1 de Noviembre del 2008.
MARCO CONCEPTUAL
El Código de Ética Profesional tiene como función sensibilizar al profesionista para que el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.
Sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el ejercicio de las profesiones y el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos de prestación de servicios profesionales, es deseable que un sentido ético prevalezca en el ánimo de quienes tienen el privilegio de poseer los conocimientos y habilidades propios de una profesión. Para alcanzar este objetivo, se debe contribuir solidariamente al reencuentro de nuestra identificación con los valores que propicien una vida digna, justa e igualitaria, pero también se debe estar convencido del compromiso que se contrae al recibir la investidura que acredita para el ejercicio profesional.
Puede y debe ser propósito esencial de los Colegios de Profesionistas tener una presencia gremial en el ejercicio de las profesiones, capaz de contribuir a que se realicen como expresión fructífera de los más altos valores morales y sociales. Los profesionistas agrupados en Colegios y desde el ascendiente social y moral que éstos tienen en los ámbitos de cada una de las profesiones, deben propiciar que su ejercicio se desenvuelva en planos morales elevados y con plena observancia de las normas legales aplicables.
En el hombre, la tendencia al gobierno de los instintos proviene del espíritu y de la razón, que son las facultades humanas que permiten la percepción del entorno natural en el que se habita y facilita la vinculación intelectual con él.
es otra que el bien cultural y social que resguarda.
Así, la opinión o valoración respecto de este bien es indispensable para formar la voluntad de aceptar o rechazar la norma ética y comprometerse a cumplirla.
La fuente de la norma ética es entonces, la propia conciencia del individuo o del grupo que a ella se adhiere, formada por los valores heredados de la tradición y asimilados en la vida, que inspiran actitudes de comportamiento congruentes con la dignidad, con lo que es virtuoso, trascendente y honorable.
Además de hacer notar las características distintivas de los dos sistemas normativos, legal y ético, conviene señalar que jurídicamente existen preceptos legales establecidos por la Ley Reglamentaria Articulo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que sancionan los actos u omisiones del profesionista que viole los preceptos jurídicos en el ejercicio profesional, igualmente se debe señalar que como consecuencia de una mala práctica profesional ética, el profesionista enfrenta el alejamiento de sus colegas, asesores y trabajadores, así como aislamiento y desprestigio en la comunidad profesional.
CAPITULO 1
Artículo 1°.- el presente Código orientara la conducta de los Pedagogos en el Estado de Chiapas en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo.
CAPITULO 2
Artículo 2°.- El Pedagogo debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión.
Artículo 3°.- El Pedagogo debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.
Artículo 4°.- El Pedagogo solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.
Artículo 5°.- El pedagogo debe mantener estrictamente la confiabilidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley
Artículo 6°.- El Pedagogo debe responder individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural.
Artículo 7°.- El Pedagogo no debe asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga cédula para el ejercicio profesional, ni dejar que ésta u otras utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.
Artículo 8°.- El Pedagogo debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general.
Artículo 9°.- El Pedagogo debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política.
Artículo 10°.- El Pedagogo debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que haga el profesionista de sus servicios en cualquier medio informativo y promocional.
Artículo 11°.- El Pedagogo debe observar puntualidad y oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.
Artículo 12°.- El Pedagogo al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 13°.- El Pedagogo deberá evaluar todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva y crítica.
CAPITULO3
DE SUS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS
Artículo 14°.- El pedagogo debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
Artículo 15°.- El Pedagogo debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados apoyando en la medida de lo posible, su desarrollo profesional.
Artículo 16°.- El pedagogo debe de respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedignas y actuales, y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia que se trate.
Artículo 17°.- El pedagogo debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas, consecuentemente evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades, clientes, profesionistas y cualquier otra persona.
Artículo 18°.- El Pedagogo debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista le autoricen para tal efecto, evitando con ello la competencia desleal.
Artículo 19°.- El Pedagogo debe intervenir en favor de sus colegas en el caso de injusticia.
Artículo 20°.- El pedagogo debe apoyar a sus colegas en situaciones manifiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado.
CAPITULO 4
DE LOS DEBERES PARA CON SUS CLIENTES
Artículo 21°.- El Pedagogo debe limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.
Artículo 22°.- El Pedagogo debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo, y deberá además comunicarle los riesgos cuando existen, en atención a su servicio.
Artículo 23°.- Con el respecto al principio de la voluntad de las partes, el Pedagogo debe cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera.
De igual manera, el Pedagogo deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo a la limitación económica de su cliente.
Artículo 24°.- El Pedagogo debe renunciar al cobro de sus honorarios, y en su caso devolverlos, si los trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de que se trate o el profesionista haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional.
Artículo 25°.- El Pedagogo al reconocer su mal servicio ante su cliente, debe advertir las consecuencias.
Artículo 26°- El Pedagogo debe realizar los ajustes necesarios por su servicio ineficiente, sin cobro adicional.
Artículo 27°.- El Pedagogo debe anteponer sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad personal.
CAPITULO 5
DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN
Artículo 28°.- El Pedagogo debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total.
Artículo 29°.- El Pedagogo debe transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad del campo de conocimiento actualizado del que se trate.
Artículo 30°.- El Pedagogo debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga los maestros que le trasmitieron los conocimientos y experiencia.
Artículo 31°.- El Pedagogo debe contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación profesional. Realizada con apego a normas metodológicas científicas y docentes.
Articulo 32°.- En las investigaciones realizadas, debe expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.
Artículo 33°.- El pedagogo debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento.
CAPITULO 6
DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD
Artículo 34°.- El Pedagogo debe prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social.
Artículo 35°.- El Pedagogo debe dar servicio a los indigentes o a cualquier persona económicamente desprotegida cuando así se lo soliciten.
Artículo 36°.- El Pedagogo debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación mexicana.
Artículo 37°- El Pedagogo debe poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia.
Artículo 38°.- El Pedagogo debe servir como auxiliar de las instituciones de investigación científica, proporcionando a éstas los documentos o informes que se requieran.
Artículo 39°.- El Pedagogo debe participar activamente en su entorno social difundiendo la cultura y valores nacionales.
Artículo 40°.- El Pedagogo debe buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.
Articulo 41°.- El Pedagogo debe procurar su desempeño y desarrollo profesional en las localidades donde más pueda contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.
TRANSITORIO
El presente Código de Ética entrará en vigor el día 1° de Noviembre del 2008.
En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento del presente Código de Ética, estas re resolverán de conformidad con lo que disponga la Junta de Honor y Justicia de propio Colegio.
JURAMENTO
Protesto por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quien me lo solicite, en beneficio de la sociedad y la nación entera cuando las circunstancias así me lo exijan.
Defenderé con la verdad y fortaleza los derechos de las personas e instituciones para enaltecer con mis actos la profesión de Pedagogo a la cual pertenezco.
De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como profesional de la Pedagogía, que se haga de mi conocimiento y que la comunidad científica y la sociedad, me lo reclamen.
REFERENCIAS
Código de Ética Profesional, Barra mexicana, Colegio de Abogados, A.C. (BMA). México, 1957-1995.
Código de Ética Profesional, Colegio de Contadores de México, A.C. México, 1960.
Código de Ética Profesional del Arquitecto, Colegio de Arquitectos de México, A.C. (CAM). México, 1968-1970.
Código de Ética Profesional, Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C. (CICM), México, 1971.
Código de Ética Profesional, Comisión de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Federación de Colegios de Profesionistas (IMCP), México, 1979.
Código de Ética Profesional, Asociación Dental del Distrito Federal, México, 1988.
Código de Ética Profesional, Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A.C. (CONIQQ). México, 1990.
Código de Ética Profesional, Colegio Nacional de Licenciados en Administración, A.C. Quinta Edición; Segunda Reimpresión, México, 1996.
Anteproyecto del Código de Ética de la Enfermería Profesional, ¸ Asociación Mexicana de Licenciados en Enfermería, A.C. México, 1995.
Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, Secretaria de Educación Publica (SEP), México, 1994.
Introducción al Estudio del Derecho, García Máynez, Eduardo. Ed. Porrúa, México, 1992.
Ética Nicomaquea. Aristóteles. Ed. Porrúa, México, 1989.
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